Declaración sobre el proyecto de enmienda de la Ley del Estatuto Personal en Iraq

Declaración sobre el proyecto de enmienda de la Ley del Estatuto Personal en Iraq

El proyecto de enmienda de la Ley del Estatuto Personal de Irak, que se leyó por primera vez en el Parlamento el 24 de julio de 2024, ha suscitado críticas generalizadas de diversos grupos sociales. Esta enmienda suscita serias dudas sobre su contenido y eficacia, especialmente en lo que respecta a las disposiciones que afectan a la edad del matrimonio, la custodia, la pensión alimenticia y la herencia.

La enmienda propuesta se basa en el artículo 41 de la Constitución iraquí, que establece que «los iraquíes son libres de adherirse a su estatuto personal según su religión, secta, creencias o preferencias». Sin embargo, este artículo se considera suspendido por una decisión del Tribunal Federal, que lo consideró una disposición controvertida que no puede servir de base constitucional para la legislación. La adaptación de una ley general basada en la jurisprudencia sectaria y religiosa, por lo tanto, corre el riesgo de establecer un Estado sectario mediante la promulgación de leyes que dividan a la sociedad según líneas sectarias y la reviertan a leyes religiosas, de las de las cuales las mujeres y las niñas serán las principales víctimas. Sus derechos se verán menoscabados y su dignidad aplastada.

Entre las cuestiones que han suscitado fuertes reacciones del movimiento feminista iraquí en relación con esta propuesta de enmienda son:

1. Desigualdad de derechos entre géneros: 
La nueva ley menoscaba los derechos de las mujeres y las niñas, reforzando la discriminación de género, exacerbando las crisis familiares y afianzando el dominio masculino en la sociedad iraquí. Esto contradice las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que Irak ratificó el 16 de agosto de 1986.

2. Reducción de la edad para contraer matrimonio: 
Esta enmienda supone una grave amenaza, ya que contribuirá a aumentar los casos de matrimonios de menores y forzados, lo que provocará violencia física, psicológica y sexual contra las niñas. También provocará un aumento de las tasas de mortalidad materna, privará a las niñas de su derecho a la educación y agravará los problemas de explotación y presión social. Además, esta enmienda no tiene en cuenta la madurez social y mental necesaria para contraer matrimonio, lo que supone una clara violación de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Iraq el 15 de junio de 1995. Según el informe 2024 de UNICEF, la tasa de matrimonios de menores en Irak es del 28%.

3. Registro de los matrimonios: 
Los contratos matrimoniales son celebrados a menudo fuera de los tribunales por figuras religiosas, y algunos son temporales y, por tanto, ilegales según la actual ley iraquí sobre el estatuto personal. Estas enmiendas legalizarían este tipo de matrimonios, incluidos los muta’a y misyar, dejando a las esposas sin derechos en caso de divorcio y sin reconocer la filiación de los hijos.

4. Múltiples sistemas jurídicos:
Según el proyecto de enmienda, las parejas podrían optar por aplicar las disposiciones de la Ley del Estatuto Personal o las de determinadas escuelas de pensamiento islámico, fomentando así el sectarismo e imponiendo regímenes jurídicos separados con derechos diferentes para las distintas sectas. Esto socava el derecho a la igualdad jurídica consagrado en el artículo 14 de la Constitución iraquí y en el derecho internacional de los derechos humanos.

La enmienda propuesta debilita significativamente muchas protecciones otorgadas a las mujeres divorciadas bajo la ley actual. Según la actual ley sobre el estatuto personal, si el marido solicita el divorcio, la mujer tiene derecho a permanecer en el domicilio conyugal durante tres años a expensas del marido, además de recibir una pensión alimenticia durante dos años y el valor actual de su dote. Si la esposa solicita el divorcio, el juez tiene la facultad de otorgarle algunos de estos beneficios dependiendo de las circunstancias y casos.

5. Socavando los derechos de las mujeres divorciadas: 

Si se aplica la sharia (ley religiosa) en estos casos, las mujeres pueden perder la mayoría de sus derechos. Por ejemplo, según la doctrina chií Jaafari, una mujer divorciada no tiene derecho a permanecer en el domicilio conyugal ni a recibir pensión alimenticia o dote. Los hijos permanecerán con su madre sólo dos años, independientemente de su edad, siempre que ella no vuelva a casarse.

Además, los derechos de sucesión de las mujeres se verán afectados negativamente. Incluso con la legislación actual, las hijas heredan un porcentaje menor del patrimonio de sus padres que los hijos. Sin embargo, según algunas leyes de la sharia, las hijas heredarán incluso menos. Si una familia no tiene un hijo varón que herede tierras agrícolas, esas tierras podrían revertir al Estado.

La Marcha Mundial de las Mujeres – Región del Norte de África y Oriente Medio condena fuertemente la postura del Parlamento iraquí, que pretende modificar la Ley del Estatuto Personal para permitir que sean las autoridades religiosas, y no la ley estatal, las que regulen el matrimonio y la herencia. Pedimos al parlamento iraquí que retire este proyecto de ley y mantenga la Ley nº 188 de 1959, que garantiza relativamente los derechos básicos de las mujeres y niñas iraquíes.

Marcha Mundial de las Mujeres- Región del Norte de África y Oriente Próximo

Carta de Khalida Jarrar enviada desde su celular

«Muero un poco cada día. La celda es como una pequeña caja cerrada que no deja entrar el aire; sólo contiene una cosa, un baño y una pequeña ventana arriba, que se cerró un día después de mi traslado. No me dejaron espacio para respirar, e incluso los llamados (ashnaf) en la puerta de mi celda estaban cerrados. Sólo me queda una pequeña abertura junto a la cual me siento la mayor parte del tiempo para respirar. Me asfixio en mi celda, esperando que pasen las horas con la esperanza de encontrar unas moléculas de oxígeno para respirar y seguir con vida.«